Unilevi Tehuacán

Protocolo

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

Consideraciones Generales

La Universidad Leonardo Da Vinci (UNILEVI), es una Institución de Educación Superior incorporada a la SEP del Estado de Puebla, con un ideario filosófico que se fundamenta en aspectos epistemológicos,  sociológicos, psicológicos y educativos, mismos que se sustentan en valores universales y en aquellos propios de la identidad nacional, estatal y regional.

Asimismo, y alineando su filosofía al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo octavo de la Ley de Educación del Estado de Puebla, la UNILEVI se encuentra plenamente comprometida, entre otras acciones, a:

  • Contribuir al desarrollo integral del ser humano promoviendo sus valores para que ejerza plenamente sus capacidades dentro del marco de una convivencia social armónica, estimulando su iniciativa y un alto sentido de responsabilidad;
  • Promover el ejercicio de los valores que propicien la democracia, la justicia, la observancia de las leyes, la igualdad entre los individuos y la equidad entre géneros;
  • Fomentar sentimientos de solidaridad social, de apoyo a los grupos marginados, de valoración y respeto de los pueblos indígenas, a fin de contribuir a crear una sociedad más justa e integrada en la que se promueva el uso de las lenguas indígenas y el aprecio por los valores culturales de las etnias;
  • Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud, la sexualidad en cada etapa de la vida, la integración y planeación familiar, la paternidad responsable, los perjuicios que causan las sustancias tóxicas, así como el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas;
  • Fortalecer la conciencia tanto en el individuo como en la sociedad, de que cada persona es responsable de su propia educación, considerando los derechos y deberes que esto conlleva;
  • Fomentar la equidad entre los géneros.

Asimismo, atendiendo los distintos fundamentos que han sido planteados en el marco jurídico aplicable a las instituciones de educación superior así como a los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la UNILEVI se cimienta en principios filosóficos enfocados a la formación personalizada, que propicie la educación holística y que fomente los valores morales de sus estudiantes en todos los ámbitos de su vida: personal, familiar, social y profesional, promoviendo la efectiva igualdad de derechos entre sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, el respeto a todas las culturas, el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico, así como la formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

En este sentido, y dada la necesidad de prevenir, detectar y erradicar todo tipo de acoso y hostigamiento entre los miembros de la comunidad universitaria, la Rectoría de la institución ha tenido a bien elaborar el presente Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual.

Objetivo General del Protocolo

Prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de Hostigamiento o Acoso Sexual ocurridos en las instalaciones e inmediaciones universitarias, así como en espacios externos cuando intervenga una persona integrante de la comunidad UNILEVI y afecte los principios o valores que deben guiar la conducta de las y los universitarios.

Marco Legal

  • Reglamento General UNILEVI.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla
  • Ley para Prevenir y eliminar la discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla
  • Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla
  • Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Definiciones

Para una mejor comprensión de la terminología utilizada en el presente Protocolo, se explican brevemente los siguientes conceptos:

Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima, frente al agresor en los ámbitos laboral y escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (Art. 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.)

Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Segundo párrafo del Art. 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).

Procedimiento de Denuncia del Hostigamiento o Acoso

Cualquier estudiante, docente o personal administrativo podrá presentar su Denuncia mediante un correo electrónico dirigido al correos de calidad_iso@unilevi.edu.mx, incluyendo un breve relato de los hechos, datos de la(s) persona(s) involucrada(s), y en su caso, los medios probatorios de la conducta (fotografías, videos, audios, correos, capturas de pantalla, testimoniales o documentos). Si la persona afectada lo considera pertinente, podrán acudir de forma directa ante alguna de las autoridades universitarias para presentar su denuncia de manera verbal.

Trámite de la Denuncia

Una vez recibida la denuncia, la Rectoría de UNILEVI nombrará un Comité Deliberativo Ex Profeso, integrado por la Secretaría Administrativa, Secretaría Académica y dos docentes, quienes valorarán la información y emitirán un informe con las recomendaciones y sanciones en su caso, en un periodo no mayor a cinco días hábiles.

Importante: En la atención de primer contacto, se deberá identificar si la presunta víctima, requiere de apoyo o intervención médica, psicológica o legal, y si así lo autoriza, se le asignará un integrante del personal docente de la licenciatura en Psicología para su  acompañamiento durante el proceso de investigación, quien deberá  garantizar a la presunta víctima, la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o constancia que se le proporcione y guardar un registro de las notas que elabore durante su acompañamiento.

La persona de acompañamiento deberá apoyar a la presunta víctima en la ratificación de la narrativa de los hechos ante el Comité Deliberativo, en la toma de la declaración respectiva, la cual deberá constar por escrito y ser firmada por la Presunta víctima.

Si el Comité lo considera pertinente, se recurrirá a opiniones expertas a fin de determinar la existencia de secuelas psicológicas en la persona afectada, para descartar que la denuncia se deba a prejuicios o reacciones hipersensibles o para conocer el perfil de la persona acusada.

Si durante la investigación se detecta que la conducta o conductas denunciadas no revisten gravedad, previa aceptación de la parte ofendida, podrá recurrirse a un mecanismo alternativo de aclaración y/o conciliación para propiciar que las personas involucradas lleguen a una sana convivencia, siempre y cuando se garantice que no existirán represalias o que la integridad de la víctima no correrá riesgo y que no se haya visto perjudicado el desempeño laboral o académico de las personas involucradas.

Si el Comité Deliberativo considera que la víctima se encuentra en peligro en su integridad física, le exhortará a presentar su denuncia antes los Órganos Jurisdiccionales que correspondan.

En el caso de existir conflicto de intereses, por parte de un integrante del Comité Deliberativo, deberá de excusarse de intervenir en el seguimiento de la denuncia.

En caso de que la denuncia fue por una situación de dolo o mala fe para causar un daño moral a una persona, se aplicará la sanción correspondiente al denunciante conforme a lo determine el Comité Deliberativo, el cual deberá expedir al presunto responsable una carta firmada por parte del Comité donde se le exima de la culpabilidad de la conducta de hostigamiento y acoso sexual.

Consideraciones para el Comité Deliberativo

Analizar la conducta denunciada como hostigamiento o acoso sexual, para diferenciarla de una conducta inherente a las exigencias del empleo, cargo o desempeño académico.

Determinar el ámbito espacial en que ocurrió el hostigamiento o acoso sexual, para caracterizarlo como sucedido en el ámbito universitario.

Evaluar razonablemente la ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima respecto de la conducta de contenido sexual materia de la denuncia.

Aplicar el “estándar de la persona razonable” como mecanismo de interpretación respecto del significado de ciertas conductas y su aptitud para generar intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo o inseguridad sexual.

Determinar que una persona es víctima de hostigamiento o acoso sexual cuando sostiene que ha padecido una conducta que una persona razonable consideraría suficientemente abusiva o dominante como para alterar las condiciones de su empleo o bien crear un ambiente laboral/académico opresivo.

Establecer qué elementos acreditarán la intencionalidad de quien sea probable responsable.

Evaluar las relaciones de poder, formales o informales, entre las personas involucradas.

Sanciones

Las sanciones tendrán fundamento en el Reglamento General UNILEVI y se dictarán al o los que resulten responsables de las conductas de hostigamiento y acoso que define este protocolo de acuerdo a su nivel o gravedad:

  1. Amonestación por escrito, quedando como antecedente en los expedientes del estudiante, docente o personal administrativo.
  2. Suspensión temporal del estudiante. Durante el periodo de la suspensión temporal, el estudiante deberá asistir a un taller de concientización sobre la gravedad del acoso y el hostigamiento sexual y la promoción de una cultura del respeto y de la paz en la comunidad.
  3. Suspensión temporal del docente o personal administrativo, previa emisión de acta administrativa. Durante el periodo de la suspensión temporal deberá asistir a un taller de concientización sobre la gravedad del acoso y el hostigamiento sexual y la promoción de una cultura del respeto y de la paz en la comunidad.
  4. Baja definitiva del estudiante.
  5. Terminación de la relación laboral del docente o personal administrativo.

Acciones Preventivas

Para prevenir las acciones de acoso y hostigamiento sexual se deberán realizar actividades o campañas sobre los niveles que adquiere el acoso, entre la comunidad universitaria, siendo estos:

Nivel 1.- Leve: De tipo verbal como chistes, dichos breves que degraden o insulten a la persona en su sexualidad, tales como piropos vulgares, apodos, palabras de doble sentido, conversaciones de contenido sexual; hacer comentarios acerca de la apariencia, con contenido lascivo o acompañados de gestos que produzcan incomodidad, o comentarios que pretenden ser halagadores y terminen siendo incómodos.

Nivel 2.- Moderado: De tipo No verbal, sin contacto físico, como miradas, gestos y muecas lascivas; exhibir imágenes de naturaleza sexual en fotografías, carteles, calendarios, pantallas de computadora o celulares; lanzar miradas lascivas, gestos o ademanes relacionados con la sexualidad.

Nivel 3.- Medio: De tipo verbal o escrito a través de llamadas telefónicas y/o mensajes para presionar a salir o invitaciones con intenciones sexuales; hacer burlas, bromas, comentarios o preguntas incisivas sobre la vida sexual o amorosa; presionar para aceptar invitaciones o citas fuera del lugar de trabajo o universidad; enviar cartas, mensajes o llamadas telefónicas con contenido sexual; propagar rumores sexuales acerca de la víctima; realizar escritos y mensajes (pintas, grafitis) sexuales acerca de la víctima en las paredes de los baños; llamar a la víctima “gay” o “lesbiana”, o cualquier otro calificativo que haga referencia a su género, espiar a la víctima mientras se cambia o está en un sanitario.

Nivel 4.- Fuerte: Con contacto físico, como manoseos, sujetar o acorralar; tener roces o contactos físicos aparentemente casuales; tener contacto físico innecesario y no deseado; lanzar insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual; manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual; jalar la ropa de manera sexual hacia afuera o hacia abajo; bloquear el paso de manera sexual; besos indeseados; forzar a caricias o abrazos no deseados.

Nivel 5.- Muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos; formular amenazas de afectar negativamente la situación laboral y escolar si no se aceptan las invitaciones o propuestas sexuales; exigir actividades que no competen a sus labores o imponer medidas disciplinarias por rechazar proposiciones sexuales, ejercer presión para tener relaciones sexuales.

Para los niveles 1 (Leve) y 2 (moderado), se realizarán actividades para el buen uso del lenguaje y respecto de la persona humana.

Para los niveles 3 (de medio a fuerte verbal), 4 (fuerte con contacto físico), y 5 (muy fuerte), se realizarán cursos para orientar a las víctimas de acoso y hostigamiento sexual a realizar su denuncia en la universidad, así como exhortaciones personales a los profesores, directivos, personal administrativo y operativo para el conocimiento del protocolo y de sus implicaciones en caso de caer en los actos sujetos a denuncia.

Así mismo se realizará la difusión del protocolo por las siguientes vías: página web institucional, carteles informativos en áreas universitarias, pláticas por grupo y generales.

Transitorio

El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

Mtro. Sergio Manuel Vidal Melgarejo

Rector