Unilevi Tehuacán

Reglamento General

Apartado I.

Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad normar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas los integrantes de la comunidad de la Universidad Leonardo Da Vinci, teniendo como sustento normativo, el respeto a las disposiciones dimanadas del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación Federal y Estatal , así como de los acuerdos y disposiciones que en materia de Educación Media Superior y Superior emita la Secretaría de Educación Pública Federal, así como la del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 2. Para facilitar la comprensión e interpretación del presente Reglamento General, a continuación, se definen algunos términos que se utilizarán de manera común:

  1. Universidad Leonardo Da Vinci o (UNILEVI): Se declara como una Institución de Educación Superior, incorporada a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, con clave 21MSU1165R, orientada a la formación profesional con base en un modelo pedagógico socio-constructivista que centra sus objetivos en el aprendizaje dinámico y significativo de los alumnos, entendiendo la educación media superior y superior como un proceso complejo, con componentes socio-históricos y culturales, cuya finalidad principal es la formación y desarrollo de las potencialidades cognitivas, afectivas y axiológicas de las personas, que se traduzcan en una mejor calidad de vida, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, impartiendo programas académicos correspondientes a Bachillerato General, Bachillerato General No escolarizado, Licenciaturas en Administración de Empresas, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría Pública, Criminología y Criminalística,  Derecho, Diseño la Moda, Diseño Gráfico, Expresión para las Artes, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Gestión Empresarial, Nutrición, Fisioterapia, Psicología, Relaciones Turísticas, Imagen y Cosmetología y Trabajo Social; a nivel posgrado, Maestrías en Gestión y Valoración Urbana,  Investigación Educativa, Desarrollo Turístico Internacional, Derecho Penal y Criminología, Derecho Civil y Familiar, Impuestos, Administración de Negocios, Derecho Procesal Acusatorio y Doctorado en Derecho.  
  2. Alumno(a): Se considerará como alumno(a), a la persona que cumpla con los requisitos y trámites especificados en el Apartado II del presente Reglamento.
  3. Profesor(a): Se considerará como profesor(a), a la persona que habiendo cubierto los requisitos especificados en el Apartado XII del presente reglamento, ha sido seleccionada para impartir una o más asignaturas en uno o más programas académicos de UNILEVI.
  4. Personal administrativo: Se considerará como personal administrativo a aquella persona que, habiendo cubierto los requisitos especificados para ocupar un puesto relacionado con la gestión institucional, es contratada para realizar actividades y cumplir con horarios de trabajo específicos, recibiendo por tal razón un salario y las prestaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
  5. Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP): Es el organismo público que regula, supervisa y certifica los servicios educativos prestados por las instituciones educativas públicas y privadas incorporadas en el Estado de Puebla.

Apartado II.
DEL INGRESO Y PERMANENCIA DE ALUMNOS(AS) EN UNILEVI.

Artículo 3. Los alumnos(as) interesados en cursar alguno de los programas académicos impartidos por UNILEVI, deberán efectuar el siguiente trámite:

  1. Llenar solicitud de ingreso en la página institucional o en departamento de Servicios Escolares de la Universidad.
  2. Entregar en tiempo y forma la siguiente documentación:
  • Para Bachillerato General: Acta de nacimiento; CURP; Certificado de Secundaria, NIA (Número de Identificación del Alumno), 6 fotografías tamaño infantil en blanco y negro, copia de CURP e INE del padre o tutor, original y 2 copias.
  • Para Bachillerato General No Escolarizado: (tener cumplidos 17 años) Acta de Nacimiento, CURP, Certificado de Secundaria, 4 fotografías tamaño infantil color blanco y negro.
  • Para Licenciatura: Acta de nacimiento; CURP; Certificado de bachillerato legalizado; 8 fotografías tamaño infantil blanco y negro, escolares; comprobante de domicilio original con 2 fotocopias de los documentos.
  • Para Maestría: Acta de nacimiento original; copia en tamaño carta simple de Título y Cédula profesional; CURP; 8 Fotografías tamaño infantil color blanco y negro, escolares; Comprobante domiciliario; en el caso de pasantes de licenciatura, podrán ingresar presentando carta de autorización para titulación por modalidad de estudios de posgrado y certificado final de licenciatura legalizado.
  • Para Doctorado: Acta de Nacimiento, CURP, Comprobante Domiciliario, Copia de Titulo y Cédula de Maestría, 8 Fotografías tamaño infantil color blanco y negro, escolares
  1. Cubrir la cuota de Inscripción o Reinscripción institucional (semestral).
  2. Cubrir cuota SEP vigente (anual).
  3. Celebrar el convenio de prestación de servicios educativos de UNILEVI.
  4. Cubrir las cuotas establecidas por concepto de colegiaturas y otros incluidos en reglamento de pagos vigente para cada ciclo escolar, dependiendo del nivel educativo del que se trate.

Artículo 4. Es requisito indispensable para ser alumno(a) oficial de UNILEVI, entregar su documentación oficial completa, en los tiempos establecidos por la SEP y por el departamento de Servicios Escolares, en el caso de no cumplir con lo que este departamento solicite, la universidad no será responsable por el retraso en el registro oficial del alumno ante la SEP, o por causar baja definitiva de la institución, debido al retraso en la entrega de uno o más documentos oficiales por parte del alumno.

Artículo 5. En el caso de las reinscripciones, los y las estudiantes de UNILEVI se ajustarán a los lineamientos establecidos para cada periodo escolar, mismo que se publicarán en las áreas comunes de la institución, así como en los distintos medios digitales. Para reinscribirse el alumno deberá ingresar a la página oficial de la universidad www.unilevi.edu.mx

Artículo 6. Los y las aspirantes a ingresar a UNILEVI, provenientes de otras instituciones de educación superior y que soliciten equivalencia y/o revalidación de estudios según sea el caso, deberán ajustarse a las disposiciones respectivas de la SEP y de UNILEVI presentando los siguientes documentos;

  1. Entregar certificado parcial legalizado que demuestre los semestres cursados en la institución de origen del solicitante.
  2. Planes y Programas de estudio de cada asignatura a revalidar de la institución de procedencia, conforme lo indique Servicios Escolares
  3. Acta de nacimiento original.
  4. Certificados de Bachillerato original legalizado.
  5. Realizar el pago de derechos en relación con el número de asignaturas que serán reconocidas equiparadas.
  6. En caso de requerir otro servicio de UNILEVI, deberá sujetarse a lo que establezca el reglamento de pagos vigente al momento de solicitarlo.

en el caso de no cumplir con lo que este departamento solicite, la universidad no será responsable por el retraso en el registro oficial del alumno ante la SEP, o por causar baja definitiva de la institución, debido al retraso en la entrega de uno o más documentos oficiales por parte del alumno.

Apartado III.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS(LAS) ALUMNOS(AS).

Artículo 7. Serán derechos de los(las) alumnos(as) de UNILEVI:

  1. Recibir servicios educativos de calidad.
  2. Presentar exámenes Parciales, Semestrales y No Ordinarios, cumpliendo con las especificaciones que para cada tipo de evaluación se requiere.
  3. Hacer uso responsable de las instalaciones y equipos especiales de la institución.
  4. Recibir atención y trato respetuoso por parte del personal administrativo y docente de la institución en cualquiera de los trámites que efectúe.
  5. Participar en las actividades académicas, deportivas, culturales y sociales que organice la institución.
  6. Presentar sus quejas o sugerencias acerca del servicio educativo que recibe, haciéndolo de manera oportuna utilizando las vías establecidas por la institución.
  7. Participar en la evaluación del servicio educativo, de acuerdo a los instrumentos definidos por la institución.
  8. Recibir credencial de estudiante, así como constancias de estudio o de calificaciones, cubriendo las cuotas establecidas por la institución.
  9. Solicitar su baja temporal o definitiva de la institución, acudiendo al procedimiento correspondiente ante el Departamento de Servicios Generales y/o Dirección de Bachillerato según corresponda.
  10. Mantenerse informado acerca de las actividades y eventos organizados por la institución.
  11. Contar con una matrícula y un correo institucional personal.

Artículo 8. Serán obligaciones de los(las) alumnos(as) de la institución:

  1. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
  2. El desconocimiento del mismo no exime de responsabilidad.
  3. Cubrir en tiempo y forma las cuotas de inscripción y mensualidades establecidas por la institución.
  4. Realizar en tiempo y forma los procesos de reinscripción establecidas por la institución.
  5. Presentar las evaluaciones Parciales, Ordinarias y No ordinarias, en su caso, programadas por la institución.
  6. Participar en las actividades extraescolares que, a juicio de los órganos académicos de la institución, coadyuven a su formación académica, personal y profesional.
  7. Guardar una actitud respetuosa y tolerante ante todos los miembros de la comunidad universitaria.
  8. Abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de UNILEVI.
  9. No causar daño a las instalaciones, mobiliarios o equipos propiedad de la institución.
  10. Pagar los derechos por concepto de expedición de constancias de estudio, certificados parciales o reposición de credencial de estudiante.
  11. Adquirir y portar el Uniforme oficial señalado por la institución conforme al nivel educativo y licenciatura de que se trate.
  12. Acatar los reglamentos particulares de las instalaciones especiales de la institución.

Apartado IV.
DEL PROCESO DE BAJA.

Artículo 9. Se considera como baja de la institución la interrupción de la trayectoria académica del alumno de manera temporal o definitiva; esta puede presentarse por causas atribuibles al alumno por motivos económicos o personales y en el caso atribuible a la institución se presenta por incumplir el reglamento, inasistencias en un grado mayor al 80%, rezago académico y/o por adeudo de tres mensualidades consecutivas. Para alumnos de nivel Medio Superior la baja será tramitada por con el Padre o Tutor, siguiendo el procedimiento que indique la dirección de Bachillerato; en el caso de alumnos de nivel superior, el interesado deberá cumplir el procedimiento que le indicará el Departamento de Servicios Escolares.   

Artículo 10. En caso de la baja temporal, los documentos del alumno permanecerán en custodia del departamento de Servicios Escolares, pudiendo el interesado retomar sus estudios en el semestre que corresponda, siempre y cuando el plan de estudios se encuentre vigente; en caso de existir actualización del plan de estudios, se procederá a efectuar una equivalencia interna.

Artículo 11. En caso de la baja definitiva, el interesado deberá cubrir el pago de derechos y seguir el procedimiento que para este caso le indicará el departamento de servicios escolares.

 Artículo 12. Para el trámite del certificado parcial de estudios, el interesado no retirará sus documentos originales los cuales le serán devueltos junto con el certificado solicitado; el tiempo de entrega dependerá de los tiempos establecidos por la SEP. 

Apartado V.
DE LAS SANCIONES.

Artículo 13. Sanción es la medida disciplinaria aplicable por incumplimiento a las disposiciones especificadas en el presente Reglamento.

Artículo 14. A continuación se presentan de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes faltas:

  1. Causar daño a las instalaciones o equipo de UNILEVI, así como sustraer bienes propiedad de la institución o de algún integrante de la comunidad universitaria;
  2. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes en las instalaciones de UNILEVI (a excepción de la licenciatura en Gastronomía, en donde la introducción de bebidas alcohólicas estará regulada por los docentes de las asignaturas que las requieran para las prácticas correspondiente);
  3. Portar y/o usar cualquier tipo de armas dentro de UNILEVI;
  4. Lesionar la integridad física o moral de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria de UNILEVI, sea de manera personal o a través de terceros;
  5. Realizar de manera individual o grupal intimidación, discriminación, bullying, ciberbullying, sexting, agresión verbal, acoso sexual y exclusión social a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
  6. Alterar, falsificar o sustraer documentos escolares;
  7. Organizar eventos o hacer declaraciones públicas utilizando el nombre de UNILEVI sin contar con la autorización correspondiente;
  8. Alterar u obstaculizar el orden de las actividades propias de la institución;
  9. No cumplir con su servicio becario en los términos establecidos por la institución;
  10. No portar el uniforme como se le requiere según corresponde al área de su desarrollo.
  11. Todas aquellas que vayan en contra del presente Reglamento y que atenten con el adecuado desarrollo de las actividades universitarias.

Artículo 15. El alumno que cometa una o más de las faltas especificadas en el artículo anterior, se hará acreedor a cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal o escrita,
  2. Suspensión temporal,
  3. Suspensión definitiva.
  4. En el caso de faltas cometidas por alumnos del Bachillerato, se procede a notificar al padre o tutor para informarle de la falta cometida y de la sanción a la que se hará acreedor conforme al reglamento general.

Artículo 16. En caso de que la falta consista en daño a las instalaciones o equipo de UNILEVI, el alumno deberá cubrir el pago correspondiente a la reparación total del mismo para mantener vigentes sus derechos.

Artículo 17. En caso de que la falta consista en no cumplir con el servicio becario, el alumno será acreedor a la disminución o cancelación de la beca otorgada y deberá esperar un ciclo escolar completo para solicitar este beneficio nuevamente.

Artículo 18. UNILEVI se reserva el derecho de notificar a las autoridades correspondientes, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la falta.

Apartado VI.
DE LOS ALUMNOS BECADOS.

Artículo 19. Se considera alumno becario al estudiante que, por su historial y rendimiento académico, es beneficiario de algún convenio suscrito entre UNILEVI y alguna organización de la sociedad civil o alguna consideración especial establecida por la institución, goza de un descuento en el pago de su colegiatura semestral.

Artículo 20. Las becas a las que tendrán acceso los alumnos de la Institución, serán las siguientes:

  1. Becas SEP: Son aquellas otorgadas por la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla, conforme a la convocatoria respectiva y comprenderán el 5% de la matrícula de la Universidad, teniendo vigencia de un año.
  2. Becas-descuento: Son las concedidas por la Universidad Leonardo Da Vinci, y estas se otorgarán con base en el promedio, situación socioeconómica de los alumnos, y el cumplimiento en el apoyo a la Institución en las diversas actividades encomendadas, teniendo una vigencia de un semestre. Las becas-descuento que otorga la Universidad, tendrán una vigencia de un ciclo escolar.

 Artículo 21. Los(las) estudiantes podrán acceder a una beca-descuento, siempre y cuando estén reinscritos y al corriente en sus pagos con la Institución, además que su historial académico demuestre un promedio mínimo de ocho, punto cinco, (8.5) y no hayan acreditado alguna materia en examen NO ordinario.

Artículo 22. Los(las) alumnos(as) de nuevo ingreso podrán obtener una beca-descuento de conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 23. El(la) alumno(a) becado(a) podrá renovar su BECA cumpliendo con la normatividad especificada por la SEP, así como por UNILEVI conforme a los lineamientos que se soliciten para este efecto en convocatoria, como estar al corriente en sus pagos, se encuentre reinscrito para el periodo siguiente y hayan obtenido un promedio mínimo general de ocho punto, cinco en el ciclo anterior, además que no hayan reprobado alguna materia.

Artículo 24. De acuerdo a la normatividad oficial vigente, UNILEVI otorgará un mínimo de cinco por ciento de su alumnado en becas totales, su equivalente en medias becas o cuartos de beca.

Artículo 25. Los alumnos retribuirán con horas mensuales de servicio a UNILEVI, mismas que serán cubiertas de manera virtual y/ o presencial conforme al porcentaje otorgado:

  • 5% al 24% equivalente a 42 horas al mes.
  • 25% al 30% equivalente a 56 horas al mes.
  • 31% al 39% equivalente a 70 horas al mes.
  • 40% al 50% equivalente a 84 horas al mes.

Artículo 26. La solicitud, otorgamiento y renovación de las becas oficiales se hará conforme a los tiempos establecidos por la convocatoria anual de la SEP, el otorgamiento y renovación de las becas institucionales se hará conforme a la disponibilidad semestral de estos apoyos, conforme a la convocatoria emitida por Rectoría al término de cada semestre.   

Artículo 27. Las unidades administrativas de la Institución que podrán contar con el apoyo de los becarios son:

  1. Rectoría;
  2. Dirección Administrativa;
  • Dirección Académica;
  1. Sistemas;
  2. Biblioteca;
  3. Servicios Escolares;
  • Coordinaciones de licenciaturas;
  • Bachillerato;
  1. Gestión Académica y Aseguramiento de la Calidad;
  2. Coordinación de Marketing;
  3. Coordinaciones de Licenciaturas.

Apartado VII.
DE LAS EVALUACIONES.

Artículo 28. Para UNILEVI la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje se concibe como un instrumento sistemático y continuo, a través del cual se valora de manera cualitativa y cuantitativa el grado de cumplimiento de los objetivos especificados en el plan de estudios y en los programas de asignatura. De la siguiente manera:

Para Bachillerato

  1. El(la) bachiller presentará tres evaluaciones bimestrales parciales y para tener derecho a la calificación final deberá haber acumulado un mínimo de 18 puntos de la suma de estas, bajo cualquier ecuación lógica.
  2. Las asignaturas se evaluarán en escala de 5 (cinco) a 10 (diez), siendo 7 (seis) la calificación final mínima para acreditar la asignatura.
  3. La calificación final se obtendrá promediando los resultados de los tres exámenes parciales, más el ordinario entre 2
  4. En caso de que el promedio final sea inferior a 6 (seis), en una o más asignaturas, el alumno deberá presentar Curso de Regularización (CUREA o examen extraordinario), con el costo estipulado en el Reglamento de Pagos vigente.

Para Licenciatura:

  1. a) Cada asignatura comprenderá tres evaluaciones parciales y una final ordinaria, los criterios para las evaluaciones parciales serán cincuenta por ciento por examen escrito, treinta por ciento por participación en clase (exposiciones, dinámicas grupales, intervenciones acertadas, prácticas temáticas, proyectos, visitas de estudios o asistencia a conferencias, entre otros), veinte por ciento por entrega de tareas y trabajos.
  2. b) Los criterios para la evaluación final podrán ser examen escrito, examen oral, o presentación práctica de los conocimientos y habilidades adquiridos durante el semestre. En caso de que la Academia o el profesor soliciten realizar una evaluación colegiada, esta deberá establecerse en el sílabo, previo al inicio del semestre.
  3. c) No está permitido exentar a los alumnos.

Artículo 29. De la evaluación final ordinaria:

Para tener derecho a esta evaluación el alumno deberá cumplir con un rango de 21 a 30 puntos que se obtienen de la suma de las calificaciones de los tres exámenes parciales; un mínimo de 80% (ochenta por ciento) de asistencias a clases y no tener adeudos de colegiaturas.

  1. Las asignaturas se evaluarán en escala de 0 (cero) a 10 (diez), siendo 7 (siete) la calificación final mínima para acreditar la asignatura.
  2. La calificación final se obtendrá al promediar la calificación promedio de los tres exámenes parciales con el examen semestral. En caso de que la calificación del examen ordinario no sea aprobatoria ya no se promediará con la calificación promedio de los parciales, por lo cual la calificación final será 5 (cinco).
  3. Los alumnos podrán justificar sus inasistencias por cuestiones de salud comprobables o causas extraordinarias en la dirección académica para que esta a su vez haga del conocimiento de los(las) docentes la justificación de la(s) falta(s).

Artículo 30. De las evaluaciones No ordinarias:

  1. El alumno que no acredite una o más asignaturas al finalizar un semestre, podrá presentarla(s) en examen(es) en un periodo de exámenes extraordinarios o en su defecto en exámenes a título de suficiencia conforme al calendario de aplicación que publique servicios escolares la calificación máxima será 7 (siete). El máximo de exámenes extraordinarios será de 3 (tres) y el máximo de exámenes a título será de 2 (dos).

Artículo 31.  El alumno que al término del semestre haya reprobado en una o más asignaturas de todas las modalidades que describe este apartado, tendrá que recusarla(s) en el semestre correspondiente, y de no ser así causará baja temporal o definitiva de la institución eximiendo de responsabilidad a la misma.

Apartado VIII.
DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.

Artículo 32. Para poder realizar el servicio social obligatorio, los alumnos deberán acreditar un mínimo de 70% (setenta por ciento) del total de los créditos del programa académico cursado.

 Artículo 33. El servicio social se realizará en una sola institución o dependencia pública, cubriéndose un mínimo de 480 horas para licenciaturas en un periodo de 6 meses a 1 año, en el área de ciencias sociales y para las licenciaturas del área de la salud que señale la SEP las horas de servicio social serán 960. El periodo para la realización del servicio social será de mínimo un año.

Artículo 34. El servicio social se podrá realizar en aquellas instituciones o dependencias públicas con las cuales UNILEVI haya celebrado un convenio específico, que estén ubicadas en el estado de Puebla, salvo cuestiones especiales, y que ofrezcan a los alumnos de manera preferente actividades relacionadas con el perfil de la licenciatura.

Artículo 35. Para el caso de presentación del servicio social y prácticas profesionales el(la) alumno(a) deberá proporcionar a la Rectoría los datos de la sede a fin de que se le elabore la carta de presentación.  

Artículo 36. Las prácticas profesionales tienen como objetivo que los(las) alumnos(as) apliquen los conocimientos adquiridos en las asignaturas de su programa académico en organismos públicos o privados, en las áreas que les posibiliten cubrir actividades propias de su profesión, a fin de que vinculen la teoría del aula, con la realidad práctica del mercado laboral, facilitando su posterior asimilación al mismo. El mínimo de horas a cubrirse por este concepto son 360 horas a partir de quinto semestre, pudiendo liberarse en una o más sedes públicas, no gubernamentales o privadas.

Artículo 37. Una vez cubiertas las actividades y horas requeridas para el de servicio social, así como prácticas profesionales, el alumno solicitará a la institución o dependencia en donde haya prestado sus prácticas, una constancia de liberación que ampare el tiempo y actividades desarrolladas.

Artículo 38. En el caso de los(las) alumnos(as) matriculados(as) en la licenciatura en Fisioterapia concretamente en las asignaturas de Clínica se establecen lo siguiente:

  1. La Coordinación de la licenciatura en Fisioterapia colegiadamente con la Dirección Académica entregarán a los alumnos el formato de consentimiento de prácticas profesionales donde se indica las sedes de práctica y horarios en los que se debe acudir, debiendo contener la firma del alumno y del padre o tutor.
  2. Las asignaturas de Clínica son de práctica clínica, motivo por el cual no contemplan para su acreditación la modalidad de examen NO ORDINARIO salvo cuestiones extraordinarias o de fuerza mayor.

Apartado IX.
DEL USO DE LAS AULAS E INSTALACIONES ESPECIALES.

DEL USO DE LAS AULAS.

Artículo 39. Los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones del(la) profesor(a) en relación con el uso de los equipos de cómputo y proyectores.

Artículo 40. Ante cualquier falla del equipo, el(la) profesor(a) la reportará inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado.

Artículo 41. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los docentes o alumnos.

Artículo 42. El uso de teléfonos celulares, tabletas o laptops, podrán utilizarse en clase siempre y cuando cumplan a juicio del docente una función académica (para búsqueda de información, uso de plataforma o aplicaciones específicas). En el caso del celular, este deberá mantenerse en función silenciosa.

Artículo 43. Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones universitarias. El incumplimiento a esta Norma, pudiese traducirse en sanciones para el infractor.

DEL USO DEL TALLER DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN.

Artículo 44. Los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones del profesor en relación con el uso de las máquinas de confección. En el caso de las máquinas de costura recta, cada alumno(a) deberá utilizar sus propios tornillos y agujas.

Artículo 45. Ante cualquier falla mecánica o eléctrica, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del profesor quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado. En caso de accidente, el(la) docente o alumno(a) deberán dirigirse inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de gestionar el uso del seguro estudiantil.

Artículo 46. No se permite la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los docentes o alumnos.

DEL USO DE LOS LABORATORIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (COCINA CALIENTE, COCINA FRÍA, COCTELERÍA Y ENOLOGÍA).

Artículo 47. Los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones del profesor en relación con el uso de estufas, horno, refrigeradores, aparatos eléctricos, instalaciones de gas, vajillas y cuchillería.

Artículo 48. Ante cualquier falla del instrumental o equipo, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del(la) profesor(a), quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado. En caso de accidente, el(la) docente o alumno(a) deberán dirigirse inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de gestionar el uso del seguro.

Artículo 49. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

DEL USO DE LOS SALONES DE RESTIRADORES.

Artículo 50. Los alumnos deberán apegarse a las instrucciones del(la) profesor(a) en relación con el uso de los restiradores.

Artículo 51. Ante cualquier falla de los restiradores, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del(la) profesor(a), quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado.

Artículo 52. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

DEL USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO.

Artículo 53. El Laboratorio de Cómputo es el espacio para la impartición de la asignatura de Informática, así como de otras que requieran el uso de software específico. Por tanto, los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones del personal encargado y profesores, a fin de hacer un uso adecuado y racional del equipo instalado. Para utilizar las computadoras institucionales los(las) alumnos(as) deberán conectar preferentemente sus propios mouses. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos.

Artículo 54. Al utilizar las computadoras los(las) alumnos(as) se abstendrán de abrir páginas que sean ajenas a los fines educacionales. El no respetar esta disposición será causal de cualquiera de las sanciones previstas en este Reglamento.

Artículo 55. Ante cualquier falla de los equipos de cómputo, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del(la) profesor(a), quien, en su caso, reportará la falla al Departamento de Sistemas a fin de que la reparación la realice personal especializado.

CENTRO DE ESTIMULACIÓN MULTISENSORIAL, ÁREA DE NEUROLOGÍA, AGENTES FÍSICOS Y MECANOTERAPIA.

Artículo 56. Las áreas de fisioterapia son los espacios diseñados para reforzar la formación práctica de los estudiantes en las asignaturas relacionadas. Por tanto, los(las) alumnos(as) usuarios(as) deberán apegarse a las instrucciones del personal encargado y profesores(as), a fin de hacer un uso adecuado y racional del equipo instalado.

Artículo 55. Para el uso de las áreas el(la) docente deberá solicitar con 3 días de anticipación a la Dirección Administrativa. 

Artículo 56. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados a las aulas, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

Artículo 57. Ante cualquier falla del instrumental o equipo, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del docente quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado. En caso de accidente, el(la) docente o alumno(a) deberán dirigirse inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de gestionar el uso del seguro escolar.

LABORATORIO DE QUÍMICA.

Artículo 58. El laboratorio de química es el espacio diseñado y equipado para reforzar la formación práctica de los(las) estudiantes de las licenciaturas con asignaturas relacionadas. Por tanto, los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones del personal encargado y profesores(as), a fin de hacer un uso adecuado y racional del equipo instalado.

Artículo 59. Para el uso del laboratorio, el(la) docente deberá solicitar con 3 días de anticipación a la Dirección Administrativa el espacio. Esta disposición incluye al bachillerato. 

Artículo 60. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

Artículo 61. Ante cualquier falla del instrumental o equipo, los(las) alumnos(as) deberán solicitar las instrucciones del docente quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado. En caso de accidente, el(la) docente o alumno(a) deberán dirigirse inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de gestionar el uso del seguro escolar.

CÁMARA GESELL.

Artículo 62. La Cámara Gesell es el espacio diseñado y equipado para reforzar la formación práctica de los(las) estudiantes de las licenciaturas con asignaturas relacionadas con el uso de la misma. Por tanto, los alumnos usuarios deberán apegarse a las instrucciones del(la) docente encargado, a fin de hacer un uso adecuado y racional del equipo instalado.

Artículo 63. Para el uso de la cámara Gesell, el(la) docente deberá solicitar con 3 días de anticipación a la Dirección Administrativa. 

Artículo 64. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

Artículo 65. Ante cualquier falla del instrumental o equipo, los alumnos deberán solicitar las instrucciones del docente quien, en su caso, reportará la falla a la Dirección Administrativa a fin de que se repare por personal especializado. En caso de accidente, el(la) docente o alumno(a) deberán dirigirse inmediatamente a la Dirección Administrativa a fin de gestionar el uso del seguro escolar.

BIBLIOTECA.

Artículo 66. La Biblioteca es el espacio diseñado y equipado para reforzar la formación práctica de los(las) estudiantes de bachillerato y licenciaturas. Por tanto, los(las) alumnos(as) deberán apegarse a las instrucciones de Dirección Administrativa, a fin de hacer un uso adecuado y racional del equipo instalado.

Artículo 67. La consulta de libros de texto se realizará dentro de las instalaciones de la Biblioteca de UNILEVI, presentando la credencial de estudiante o INE. Salvo excepciones determinadas por Dirección Administrativa, no habrá préstamo de libros a domicilio.

Artículo 68. No está permitido la introducción y/o consumo de alimentos condimentados, ni la utilización de los contactos para recargar aparatos electrónicos de los(las) docentes o alumnos(as).

APARTADO X.
DE LA TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO

Artículo 67.  Para la obtención de certificado de terminación de estudios del nivel medio superior, el(la) alumno(a) deberá acreditar el cien por ciento de las asignaturas que integran el mapa curricular para este nivel educativo, La Dirección de bachillerato revisará que el expediente del(la) alumno(a) se encuentre completo, es decir, contenga los siguientes documentos:

  1. Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización;
  2. Certificado de Secundaria;
  • Certificado Parcial o equivalencia para casos de revalidación;
  1. Clave Única de Registro de Población;
  2.  
  3. Fotografías según especificaciones de Dirección de Bachillerato.

Artículo 68.  Una vez efectuado el pago de derechos por el concepto de expedición de certificado la Dirección de Bachillerato entregará el expediente completo al alumno(a).

DE LA TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA Y DE LA TITULACIÓN.

Artículo 69.  Para sustentar el Examen Profesional o el Acto de Recepción Profesional, por cualquier opción, es necesario que el(la) egresado(a) cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber acreditado todas y cada una de las asignaturas que integren el plan de estudios de la licenciatura cursada;
  2. Haber realizado el Servicio Social y Prácticas Profesionales en los términos que marca la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y de acuerdo a lo establecido por la Institución.
  • En caso de la opción de titulación por promedio;
  1. Cubrir los derechos correspondientes; y
  2. Cumplir con las normas específicas de la opción de titulación seleccionada.

Artículo 70.  Para iniciar el proceso de titulación, el(la) egresado(a) deberá comunicar a la Dirección Académica la opción por la que desea titularse. La Dirección Académica consultará con la Dirección de Servicios Escolares que el expediente del solicitante se encuentre completo, es decir, contenga los siguientes documentos:

  1. Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización;
  2. Certificado de Bachillerato o Equivalente;
  • Constancia de Acreditación de Servicio Social;
  1. Constancia de Realización de Prácticas Profesionales o haber acreditado las asignaturas de Prácticas Profesionales o Clínicas, según la licenciatura;
  2. Certificado de Estudios de Licenciatura legalizado;
  3. Clave Única de Registro de Población; y
  • Fotografías según especificaciones de servicios escolares.

DEL EXAMEN PROFESIONAL.

Artículo 71. Para el Examen Profesional el(la) sustentante deberá presentarse ante un Jurado integrado por tres sinodales (Presidente, Secretario y Vocal), debidamente acreditados y designados por la Dirección Académica con el visto bueno de la Rectoría, de la siguiente forma:

Presidente. – Cargo que podrá será desempeñado preferentemente por el(la) asesor(a) de la opción seleccionada por el sustentante, o por el(la) docente con más experiencia académica y profesional en el área correspondiente al programa académico que haya cursado el sustentante.

Secretario.- Podrá ser un(a) docente que haya apoyado al egresado en la planeación de la opción seleccionada, o bien otro docente que haya sido profesor(a) de alguna asignatura formativa del programa académico cursado y/ o podrá ser el coordinador(a) de la licenciatura u otro(a) docente con conocimiento en el tema del trabajo recepcional.

Vocal.- Podrá el Director Académico u otro(a) docente con conocimiento en el tema del trabajo recepcional.

En caso de ausencia del Presidente del Jurado, éste será suplido por el Secretario, y éste a su vez por el Vocal. La ausencia del Vocal será subsanada por un suplente que deberá ser un docente que cumpla los requisitos para ser Vocal.

La SEP participará con un representante que asistirá al Examen Profesional para dar fe del mismo.

El resultado del Examen Profesional podrá ser:

  1. a) Aprobado por Unanimidad con Mención Honorífica, en el caso de sustentantes que presenten una tesis sobresaliente, hayan logrado promedio mínimo de 9.0 (nueve) en sus estudios sin haber presentado exámenes extraordinarios o a título de suficiencia y hayan tenido un desempeño excepcional en el examen profesional;
  2. b) Aprobado por Unanimidad, en el caso de que los tres sinodales den su voto aprobatorio al sustentante;
  3. c) Aprobado por Mayoría, en el caso de que dos sinodales den su voto aprobatorio al sustentante;
  4. d) No Aprobado, en el caso de que dos o los tres sinodales no aprueben al sustentante.

En este último caso, se dará una segunda oportunidad al sustentante, en los sesenta días posteriores al examen, debiendo cubrir nuevamente el costo del Examen Profesional. De no aprobar el Examen Profesional en segunda oportunidad el sustentante deberá cambiar el tema de trabajo recepcional y solicitar un nuevo examen.

Artículo 72. Para ser miembro de un jurado se requiere:

  1. Poseer Título y Cédula Profesional de Nivel Licenciatura como mínimo;
  2. Pertenecer a la Planta Docente; y
  • Contar con un mínimo de cinco años de experiencia en su profesión.
  1. En el caso de exámenes de grado de maestría poseer Título y Cédula Nivel Maestría como mínimo.

DE LAS OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL A NIVEL LICENCIATURA.

Artículo 73. El(la) egresado(a) de Licenciatura podrá obtener el Título Profesional mediante las siguientes opciones:

  1. Elaboración de tesis, con sustentación de Examen Profesional en defensa de la misma;
  2. Memorias de experiencia profesional, con sustentación de Examen Profesional en defensa de la misma;
  • Promedio mínimo general de 9.0 (nueve puntos cero) en la carrera sin haber presentado exámenes No ordinarios y con ciclos escolares continuos.
  1. Estudios de maestría, mínimo el 50% de las asignaturas.
  2. Sustentación de Examen Profesional por conocimientos generales, 50% teórico y 50% practico. Aplicable a las licenciaturas autorizadas por la SEP.
  3. Para las licenciaturas del área de la salud, Psicología, Nutrición, Trabajo Social y Fisioterapia, solo aplicará el inciso I del presente artículo.
  • Las especificaciones propias de cada opción de titulación, deberán consultarse por el(la) egresado(a) en la Dirección Académica.
  • Los tiempos para el trámite de titulación deberán consultarse por el(la) egresado(a) en el Departamento de Servicios Escolares.

DE LAS OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL EN EL NIVEL MAESTRÍA.

Artículo 74. El(la) egresado(a) de Maestría podrá obtener el Título Profesional mediante las siguientes opciones:

  1. Elaboración de tesis, con sustentación de Examen de Grado en defensa de la misma;
  2. Promedio mínimo general de 9.0 (nueve puntos cero), ciclos escolares continuos.
  • Las especificaciones propias de cada opción de titulación, deberán consultarse por el egresado en la Dirección Académica.
  1. Los tiempos para el trámite de titulación deberán consultarse por el(la) egresado(a) en el Departamento de Servicios Escolares.

APARTADO XI.
DE LOS PAGOS.

Artículo 75. Los(la) alumnos(as) realizarán sus pagos de inscripción y colegiatura en términos y plazos establecidos en el convenio de prestación de servicios educativos, así como en el reglamento de pagos de UNILEVI.

Artículo 76. Los pagos se realizarán dentro de los diez primeros días de cada mes, en el entendido de que un semestre se compone de seis pagos mensuales. El retraso en el pago de la colegiatura mensual generará un recargo equivalente al 10% (diez por ciento). Los pagos realizados después del día 20 de cada mes, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

Artículo 77. El pago de derechos por diversos conceptos deberá realizarse en la cuenta de la institución que será proporcionada por control de pagos.

APARTADO XII.
DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 78. Para formar parte del personal docente, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos

  1. Requerimientos Académicos: entrega de currículum vitae, documentación comprobatoria del mismo, entrevista, así como la presentación de una clase muestra.
  2. Requerimientos Administrativos: presentar acta de nacimiento, alta de hacienda, cuenta bancaria ante HSBC, copia de recibos de honorarios, comprobante de domicilio y los demás que le solicite la dirección administrativa y recursos humanos de la institución. Los docentes deberán firmar el Decálogo del Buen Docente junto con su contrato semestral.

Artículo 79. En casos excepcionales, la Rectoría y la Dirección Académica podrán invitar a catedráticos(as) o profesionistas de reconocida capacidad y prestigio para integrarse a su planta docente, exentándoles de la clase muestra, más no de la entrega de su curriculum vitae, como lo estipula el artículo anterior. Este tipo de docente será considerado como “Profesor(a) invitado(a)”.

Artículo 80. El personal docente tiene la obligación de asistir a las reuniones y actividades a las que convoque la Dirección Académica o su Coordinación Académica respectiva. Estas actividades podrán incluir reuniones de Academias, cursos, conferencias, viajes de estudio y demás eventos relacionados con el mejoramiento de la calidad del servicio educativo.

Artículo 81. Todos(as) los(as) docentes serán asignados según su perfil, a las Academias que la Dirección Académica considere pertinentes. Las Academias se reunirán de acuerdo a la convocatoria respectiva y su propósito será integrar grupos colaborativos que promuevan la reflexión de la práctica educativa, definir los contenidos programáticos de las asignaturas a impartirse cada semestre, sugerir bibliografía, exámenes colegiados, proyectos integrales, planeación de eventos que refuercen la formación de los estudiantes, así como participar en su momento en la revisión de planes y programas de estudio.

Artículo 82. Una vez asignada su carga académica, el(la) docente recibirá él o los programas de asignatura, a fin de que elabore el sílabo y este sea revisado por la Dirección Académica o Coordinaciones antes del inicio del semestre.

Artículo 83. Los docentes deberán iniciar y concluir puntualmente sus clases; después de 5 (cinco) minutos de su hora de entrada se considera retardo y después de diez minutos será falta. La hora/clase comprende cincuenta minutos de enseñanza-aprendizaje y diez minutos de descanso, este último a consideración del(la) docente. La acumulación de tres retardos en una asignatura se considerará como una hora clase no impartida aplicándose el descuento correspondiente.

En el caso de trabajar en aula invertida o sistema mixto el docente además de su clase deberá dejar evidencia de las actividades en tablón de classroom, así como generar la invitación de la clase a la Dirección Académica, Dirección Administrativa y Rectoría para facilitar la revisión aleatoria de su trabajo docente.  

Artículo 84. Los(as) profesores(as) deberán registrar su asistencia a clases en el reloj checador y libro correspondiente, anotando el tema a exponer. Los temas a impartir deberán coincidir con los planteados en el sílabo entregado antes del inicio del semestre.

Artículo 85. Los(las) docentes deberán dar a conocer en su primera clase a sus alumnos, el contenido del sílabo de la asignatura, la recomendación bibliográfica, actividades didácticas y la forma de evaluación y acreditación de la asignatura, mismo que deberá ser firmado por los alumnos. Con respecto al sílabo deberán entregarlos en la Dirección Académica con copia a la Coordinación Académica, en su caso, un término de cinco días hábiles posteriores al inicio de clases, de no hacerlo se retendrá el pago correspondiente a esa quincena.

Artículo 86. Los(as) catedráticos(as) deberán descargar del sistema en los tres primeros días de cada mes las listas de asistencias de sus grupos y junto con el reporte de las calificaciones parciales en el sistema reportar las asistencias en sus asignaturas. 

En el caso de trabajar de forma mixta los docentes deben verificar en el sistema la lista de sus alumnos así mismo alimentar en el sistema las asistencias y faltas de sus alumnos.

Artículo 87. Los(as) profesores(as) deben planear sus clases a fin de incorporar técnicas didácticas que le permitan dinamizar su enseñanza y favorecer el aprendizaje significativo de sus alumnos.

Artículo 88. Los(as) catedráticos(as) aplicarán tres evaluaciones parciales, una evaluación semestral y no ordinarias, apegándose al calendario oficial de cada semestre que publique la institución, contando con dos días hábiles para la entrega de la lista de asistencia una vez terminado el mes, copia de los exámenes parciales y semestrales con clave a la secretaria académica. Asimismo, deberán reportar las calificaciones de manera digital y física según las especificaciones del departamento de Servicios Escolares. De no cumplir estas disposiciones en tiempo y forma se retendrá el pago quincenal.

Artículo 89. El(la) profesor(a) deberá mantener un comportamiento ético y de respeto hacia la dignidad y diversidad del alumnado, buscando con sus enseñanzas desarrollar sus potencialidades y habilidades como futuros profesionistas y como seres humanos. En caso de un desempeño no acorde con la calidad y comportamiento esperado por UNILEVI, el(la) profesor(a) causará baja de la misma, sea en el transcurso o al final de cada semestre sin responsabilidad para la universidad.

Artículo 90. En caso de no asistir a una clase, el(la) profesor deberá dar aviso con anticipación a su Coordinación o a la Dirección Académica. La reposición de clases no implicará pago al docente. En caso de faltas de manera reiterada, el(la) docente podrá ser sustituido(a) por otro para concluir el semestre, reservándose el derecho de notificar al docente sustituido, sin responsabilidad para la institución. 

Artículo 91. Los(as) docentes gozarán de libertad de cátedra, en el entendido de que la libertad en las opiniones y en el tratamiento de los temas, no exime del cumplimiento de los objetivos generales y específicos incluidos en el programa y sílabo de la asignatura.

Artículo 92. La Dirección Académica evaluará el desempeño de los(as) profesores en dos momentos al semestre, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio educativo y detectar áreas de oportunidad para la formación docente. Para la evaluación se utilizarán encuestas y entrevistas a los(as) estudiantes e indicadores de cumplimiento administrativo y programático. En cuanto al cumplimiento administrativo se evaluarán entre otros puntos el cumplimiento en la entrega de sílabos, exámenes, listas de calificaciones y de asistencias de alumnos, asistencia y puntualidad en clases, así como su participación en reuniones académicas, cursos, actividades extraescolares y el uso del uniforme dependiendo de la licenciatura donde preste sus servicios.

Artículo 93. Los(as) docentes recibirán su pago correspondiente a la(s) asignatura(s) impartidas, en los términos que señale la Dirección Administrativa.

Artículo 94. La Universidad organizará actividades que permitan la actualización de profesores, así como de reconocer a los catedráticos con alto desempeño a fin de mejorar su práctica docente.

APARTADO XIII.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Artículo 95. El personal administrativo de UNILEVI es aquel que se encarga del adecuado funcionamiento documental e infraestructural de la institución. La integración del personal administrativo se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades que detecte la Rectoría y al procedimiento de contratación que determine.

Artículo 96. La relación laboral entre UNILEVI y su personal administrativo se regirá por el contrato de trabajo que celebren ambas partes. Será la Dirección Administrativa la instancia señalada para efectuar los contratos, mantener los expedientes actualizados del personal administrativo y elaborar la nómina del mismo.

Artículo 97. El personal administrativo tiene la obligación de asistir a las actividades de inducción, actualización y formación, que sean programadas por la institución.

Artículo 98. El personal administrativo tiene la obligación de portar el uniforme de acuerdo a los establecido por Dirección Administrativa, de no hacerlo será sujeto a sanciones que determine Rectoría.

Artículo 99. El personal administrativo deberá iniciar y concluir puntualmente sus actividades, manteniendo limpio su espacio de trabajo y evitando consumir alimentos condimentados en el área de atención al público.

Artículo 100. El personal administrativo deberá registrar su asistencia y salida de trabajo, según las especificaciones señaladas por la Dirección Administrativa. Las incapacidades laborales expedidas por el IMSS serán recibidas y procesadas por la Dirección Administrativa.

Artículo 101. El personal administrativo deberá mantener un comportamiento ético y de respeto hacia la dignidad de los usuarios de sus servicios, buscando resolver los problemas que se susciten de una manera respetuosa, inteligente y constructiva.

Artículo 102. En caso de retardos y/o faltas por parte del personal administrativo, la Dirección Administrativa realizará los descuentos correspondientes.

Artículo 103. La evaluación del desempeño del personal administrativo tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, realizándose de manera periódica, según lo considere la Rectoría o la Dirección Administrativa.

Artículo 104. El personal administrativo recibirá su sueldo según los términos que señalen los contratos correspondientes.

Artículo 105. La Dirección Administrativa procurará organizar actividades que permitan la actualización del personal administrativo, así como de realizar eventos en donde se reconozca su desempeño en beneficio de la institución.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página institucional de UNILEVI.

SEGUNDO. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Rectoría.

 

Atentamente

Alumnos Creativos, Profesionistas Exitosos 

Tehuacán, Puebla a 19 de marzo de 2021

 

Mtro. Sergio Manuel Vidal Melgarejo

Rector